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¿Se enteran en el Ayuntamiento?
Por Admin (del 09/11/2008 @ 19:41:24, en Gobierno Municipal, leer 2553 veces)
El Ayuntamiento de Leganés pretende aprobar en el Pleno Municipal del próximo martes el Reglamento Orgánico Municipal (de nulo interés para los ciudadanos ya que no les afecta en nada) como consecuencia de que Leganés está acogido a la Ley de Grandes Ciudades.

Decimos que de nulo interés porque tan solo regula lo que les afecta a ellos, lo interno, pero no regulan lo que igualmente contempla esta Ley como son: El Consejo Social de la Ciudad y la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones.

Estas dos instituciones locales, reguladas en la Ley en sus artículos 131 y 132, son órganos de participación y fiscalización ciudadana a las que no parece dar prioridad el gobierno local. Pues bien, pretenden aprobar en el próximo pleno el Reglamento Orgánico Municipal a la misma vez que pudieran vulnerar la propia Ley como a continuación detallamos:

LEY 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. (B.O.E. de 17 de diciembre 2003)
Régimen de organización de los municipios de gran población
CAPÍTULO I
Ámbito de aplicación
Artículo 121. Ámbito de aplicación.
1. Las normas previstas en este título serán de aplicación:
a) A los municipios cuya población supere los 250.000 habitantes.
b) A los municipios capitales de provincia cuya población sea superior a los 175.000 habitantes.
c) A los municipios que sean capitales de provincia, capitales autonómicas o sedes de las instituciones autonómicas.
d) Asimismo, a los municipios cuya población supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias económicas, sociales, históricas o culturales especiales.
En los supuestos previstos en los párrafos c) y d), se exigirá que así lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.
2. Cuando un municipio, de acuerdo con las cifras oficiales de población resultantes de la revisión del padrón municipal aprobadas por el Gobierno con referencia al 1 de enero del año anterior al del inicio de cada mandato de su ayuntamiento, alcance la población requerida para la aplicación del régimen previsto en este título, la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.
A estos efectos, se tendrá en cuenta exclusivamente la población resultante de la indicada revisión del padrón, y no las correspondientes a otros años de cada mandato.
3. Los municipios a los que resulte de aplicación el régimen previsto en este título, continuarán rigiéndose por el mismo aun cuando su cifra oficial de población se reduzca posteriormente por debajo del límite establecido en esta ley.
(El subrayado es nuestro)
Se entiende que el Gobierno Local está vulnerando la propia ley a la que se pretende acoger, ya que no cumple con el artículo 121.2 …la nueva corporación dispondrá de un plazo máximo de seis meses desde su constitución para adaptar su organización al contenido de las disposiciones de este Título.

Leganés se acogió a la Ley de Grandes Ciudades en junio de 2004 y desde entonces ha habido tres gobiernos distintos (alcaldías de Ráez, Bragado y Montoya) y en concreto han pasado 17 meses desde la constitución de esta nueva Corporación. ¿A que han tenido tiempo para su aprobación?

Pues bien, han pasado más de los seis meses que define la norma y nos interrogamos si el Ayuntamiento de Leganés debería volver a solicitar a la Asamblea de Madrid la calificación de Gran Ciudad.

Una vez más nos interrogamos:

¿Además de no tener interés este Reglamento para los ciudadanos, será legal el acuerdo de éste?

¿Será impugnable dicho acuerdo?

¿Habrá seguridad jurídica de los acuerdos que se tomen como consecuencia de la aplicación de dicho Reglamento?

Nosotros apostaríamos por hacer las cosas bien, conforme a las normas y que sean para utilidad de los ciudadanos y del funcionamiento de la Ciudad.