\\ Bienvenidos : Post : Imprimir
CUMULO de DESPROPOSITOS GASOLINEROS
Por Admin (del 16/04/2017 @ 22:22:20, en Actualidad, leer 4676 veces)

Una gasolinera, con 120m3 de gasolina, cerca de un colegio y el ayuntamiento no alega ninguna medida preventiva en la fase de consultas

EL INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO DE "ESTACIÓN DE SERVICIO Y LAVADO "MAKRO LEGANÉS", CALLE SEVERO OCHOA, CON VUELTA A LA CALLE JULIO PALACIOS", EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE LEGANÉS, PROMOVIDO POR "MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, SOCIEDAD ANÓNIMA" (EXPEDIENTE: 10-EIA-00075.1/2016). Publicado en BOCM de 16/03/2017 que dice entre otras cosas lo siguiente:
“Proyecto de estación de servicio, situado en la C/ Severo Ochoa con vuelta a C/ Julio Palacios", en el término municipal de LEGANES, promovido por MAKRO AUTOSERVICIO MAYORISTA, S.A. que incluye dos tanques de almacenamiento de doble pared de 60 m3 con capacidad para 12O m3 en total. Se debía realizar una evaluación de impacto ambiental simplificada, para determinar si se requiere o no someter el proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria, basándose en los criterios que recoge el Anexo lll de la citada Ley 21/2013, sobre las características de los proyectos, su ubicación y las características de los potenciales impactos que puedan generar.

Conforme al artículo 46 de la Ley 21/2013, que establece la necesidad de realizar consultas a las administraciones afectadas y personas interesadas por la realización del proyecto, con fecha 10 de octubre de 2016 se solicitó informe al Ayuntamiento de Leganés y a GRAMA Grupo de Acción, Habiéndose cumplido el plazo de treinta días concedido, no se han recibido los informes correspondientes al Ayuntamiento de Leganés, ni por parte del GRAMA Grupo de Acción por lo que, según lo establecido en el artículo 46.2 de la Ley 21/2013, se puede proseguir con las actuaciones.

La instalación de suministro tendrá dos isletas, con dos aparatos surtidores multiproducto. Cada aparato contará con 8 mangueras, de las que dos serán para gasóleo A, dos para gasóleo A aditivado, dos para gasolina SP-95 y las otras dos para gasolina SP-98' Los aparatos serán automáticos, con accionamiento electrónico y caudal continuo y dispondrán de contadores de volumen en litros e indicadores de precio unitario y total

Los terrenos están clasificados urbanísticamente como Suelo Urbano y calificado como industria Media (lM). El entorno del proyecto está formado por una zona muy antropizada y degradada, dentro de un entorno urbano y consolidado, en el que existen diversos usos industriales e infraestructuras de transporte. La zona residencial más cercana se encuentra a 229 m de distancia, existiendo un colegio a 133 m, ambos al sur de la parcela.

Se considera necesario que el proyecto de referencia se someta al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades previsto en el Titulo IV de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación Ambiental de la Comunidad de Madrid, dado que la actividad se encuentra incluida en el epígrafe 7 del Anexo V de dicha Ley. Para dar inicio al procedimiento de Evaluación Ambiental de Actividades, el titular deberá presentar la solicitud de autorización o licencia junto al proyecto técnico en el Ayuntamiento de Valdemoro. (Se han equivocado es el de Leganés).”

Esto es lo que sorprendentemente pone textualmente en la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio publicada en el BOCM de 16/03/17, por lo que no nos queda más remedio que hacernos unas preguntas ante la dejadez de este ayuntamiento:

¿Porque no se contestó EN LA FASE de consultas a instancias de la Consejería a un proyecto tan polémico como son las gasolineras en el término municipal de Leganés sin tener en cuenta la normativa en vigor y el entorno?

¿No se tenía nada que decir teniendo en cuenta la ubicación de la futura gasolinera en la zona, cerca de un residencial y colegio y las medidas preventivas y correctivas propuestas?

¿Cumplen, si acaso, la Ordenanza que ellos mismos aprobaron y que está impugnada en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid?

¿No se promocionan actuaciones sobre gasolineras que tengan también puestos de recarga de vehículos eléctricos y se siguen realizando instalaciones con el modelo de combustibles fósiles tradicional?

¿Se dará licencia con la evaluación ambiental de actividades municipal con todo este maremágnum sobre las gasolineras que tiene esta corporación y que no ha resuelto a día de hoy?

En fin a día de hoy seguimos sin tener claro cuál es la postura municipal sobre este tipo de instalaciones después de todo lo que ha llovido en este tema y los pronunciamientos de los tribunales. ¿Lo sabremos algún día y ya será tarde?