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POLVORANCA y su RUINA (y no la de su nombre)
Por Admin (del 07/01/2014 @ 16:10:10, en Medio Ambiente, leer 2749 veces)

A PROPOSITO DE LA “NUEVA ATRACCION DEPORTIVA” EN EL PARQUE DE POLVORANCA PARA PRACTICAR ESQUI ACUATICO

UN DESTROZO MÁS DE LA NATURALEZA POR EL PP
No han tenido bastante con el varapalo de Madrid 2020 o el más cercano de EUROVEGAS, paradigma de la destrucción ambiental del entorno, que se les ocurre ahora la genial IDEA de presentar un PROYECTO dentro del Parque de Polvoranca: Una nueva atracción deportiva para poder practicar esquí acuático sin necesidad de meter lanchas o barcos en el agua a través de un cable estante guiado al estilo de las pistas de esquí pero deslizándose por el agua de la Laguna de Mari Pascuala. El centro deportivo tendrá unos 3.700 m2. Nos venden malamente por cierto, que será un éxito porque el más cercano se encuentra en los Ángeles de San Rafael (Segovia) , por cierto de infausto recuerdo por los destrozos ambientales originados en la época franquista y en Benidorm (Alicante ) y/o Barcelona equiparándolo con una atracción más de Parques Temáticos.

Más para cambiar y combinar el impacto negativo del mismo a positivo social, económico y ambiental, piénsese en mejorar
• Los accesos al parque.
• Realizar campañas de limpieza en las zonas periféricas del mismo.
• Ampliar la propia superficie creando zonas tampón con pasillos interrelacionales con BOSQUESUR.
• Dotar de más recursos y medios al Centro de Actividades Ambientales.
• Introducir programas de seguimiento de mejora de avifauna junto con instituciones científicas españolas y grupos ecologistas como la del cernícalo primilla, etc.
• Propiciar la participación ciudadana a través de Consejo Rector del uso del Parque donde se configurará que se quiere hacer, cómo, con qué y para qué.
Y si se hace oídos sordos a estas reflexiones exigimos, teniendo en cuenta la nueva legislación ambiental Estatal Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, (que da un plazo a las Comunidades Autónomas de 1 año para que se adecuen su legislación y pongan al día en su aplicación), se den los plazos de información pública previa a la realización del proyecto, con toda la información y estudios en detalle, evaluación ambiental- estudio de impacto ambiental o figura similar aplicable donde se contemple también la hipótesis nula, es decir no hacer el proyecto consultando obligatoriamente a todas las administraciones implicadas, asociaciones ecologistas, etc. y personas afectadas que en este caso comprende a los ciudadanos y sus representantes organizados.